15/2/09

Aspectos legales de las prestaciones sociales

Las Prestaciones Sociales se conoce coma la indemnización que debe cancelársele a un trabajador como compensación por sus años de servicio, al término de la relación laboral.
En esta materia nuestra LOT en su articulo 108 señala:
Después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes laborado.
Después del primer año de servicio, o fracción superior a seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, el patrono pagará al trabajador adicionalmente dos (2) días de salario, por cada año, por concepto de prestación de antigüedad, acumulativa hasta 30 días de salario.
Para la determinación de la cuantia de las prestaciones sociales; es de gran importancia tener claro cada uno de los conceptos de pago que determinan el salario "Integral" para ser aplicado con la alícuota de días que conforman el acumulado mensual correspondiente a prestaciones sociales. Entre los conceptos que mas resaltan son:
  • El Preaviso: Es el acto mediante el cual cualquiera de las partes involucradas en una relación de trabajo (patrono o trabajador) por tiempo indeterminado, notifica a la otra su deseo de dar por finalizado el vinculo laboral. La forma de dar el preaviso del patrono al trabajador debe ser por escrito explicando las causas, y no podrá después invocar otras causas. ART 105. LOT, puede darse a través de los siguientes casos: preaviso dado por el patrono, preaviso dado por el trabajador , omisión legal del preaviso, indemnización sustitutiva, despido o retiro justificado, indemnización por preaviso, el preaviso en el contrato de trabajo para una obra determinada y por tiempo determinado, omisión del preaviso patronal y la antigüedad.
    Preaviso Dado Por El Patrono, cuando el patrono decide que finalice la relación de trabajo bien sea por tiempo indeterminado o por despido injustificado, éste tendrá un derecho a un preaviso según al período de trabajo que haya tenido. ART. 104 LOT
    Por 1 mes de trabajo se debe dar un preaviso de 7 días. por 6 emeses de trabajo son 15 días de preaviso, 1 año... 30 días de preaviso, 5 años... 60 días, 10 años... 90 días. Preaviso Dado Por El Trabajador. : De la misma forma si el trabajador decide finalizar la relación de trabajo bien sea por tiempo indeterminado o por despido voluntario, éste deberá también dar un preaviso al patrono según sea su período de trabajo. ART. 107 LOT por un período de trabajo de 1 mes le corresponde 7 días de preaviso, por 6 meses son 15 días, y 1 año o más son 30 días de preaviso.
  • Vacaciones: Es un derecho del trabajador. Según el Artículo 219 (L.O.T.) al trabajador en el primer año de servicio le corresponden 15 días de disfrutes remunerados y un día adicional por cada año de servicios.
  • Bono Vacacional: Según el Articulo 223 (L.O.T.), al trabajador en sus vacaciones le corresponde además del salario correspondiente una bonificación a un mínimo de 7 días de salario mas 1 día adicional por cada año de servicio.
  • Feriados: Al trabajador le corresponden 3 días feriados que están dentro del periodo de disfrute de vacaciones, es decir debe ser remunerado.Feriados = días hábiles x salario diario de ese año.
  • Utilidad: Como las empresas deben distribuir el 15% de los beneficios líquidos de un ejercicio anual o un ejercicio económico entre sus trabajadores, según el Articulo 174 (L.O.T).
  • Antigüedad: De acuerdo al Articulo 108 (L.O.T.)., después del 3 mes ininterrumpido de servicio el trabajador tendrá derecho a la prestación de antigüedad equivalente a 5 días por cada mes y dos días adicionales a partir del 2 año de servicio.Entre otros.Las prestaciones sociales, siendo un beneficio obligatorio para los trabajadores, el Estado debe de procurar que este sea pagado oportunamente, así como el exacto que lo complementa, y en general ello implica el estricto cumplimiento de lo establecido en la Normativa Laboral Vigente relacionada con Prestaciones Sociales.

1 comentario:

Anónimo dijo...

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