INTRODUCCIÓN
Para empezar a hablar del impuesto sobre la renta debemos manejar algunos conceptos como:
• Renta.
• Impuesto.
Renta: Es la ganancia que produce una inversión, o la rentabilidad del capital.
También puede ser el producto del trabajo bajo relación de dependencia o lo producido por el ejercicio de una profesión liberal.
Beneficio periódico que genera una cosa o lo que de ella se cobra.
Impuesto: Obligación pecuniaria que el Estado, en virtud de su poder de imperio, exige a los ciudadanos para la satisfacción de sus necesidades. A diferencia de las tasas, el impuesto no implica una contraprestación directa de servicios. (Glosario de términos, SENIAT).
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Definición: el Impuesto Sobre la Renta, es aquel aplicado sobre los enriquecimientos anuales obtenidos por las personas naturales o jurídicas (Glosario de términos, SENIAT)
El ISLR es competencia del poder nacional y su principio constitucional o de reserva legal se encuentra consagrado en la constitución de la república en su artículo 156, numeral 12.
También se consagra en la ley de impuesto sobre la renta en su artículo 1.
El Impuesto sobre la Renta tiene como fuente, objeto y base de cálculo los ingresos netos percibidos por las personas naturales, las personas jurídicas y otras entidades económicas, por ello es el impuesto más justo y ecuánime, pues grava un signo cierto y seguro de riqueza, o sea, la riqueza ganada o renta; pero el más general y productivo.
La forma más directa, creciente, general y segura de medir tal capacidad de pago, y por ello, el impuesto sobre la renta, el mejor impuesto directo, constituye el tributo más utilizado en los nuevos sistemas tributarios, no sólo por su mayor productividad, sino también por su generalidad, elasticidad y equidad.
El Impuesto Sobre la Renta no solamente es el impuesto de mayor suficiencia financiera, sino que arroja mayores ingresos fiscales que otros tributos o ingresos públicos del Estado; y esto sucede hasta en Venezuela, cuyo fisco obtiene importantes ingresos derivados de la industria petrolera, en razón de que parte de los pagos fiscales de tal actividad, aún después de nacionalizada en nuestro país la citada industria, se hacen principalmente por el canal impositivo del impuesto sobre la renta.
Ventajas del impuesto sobre la renta.
Es un impuesto productivo (tiene un alto rendimiento).
El aumento de su alícuota puede aumentar sus ingresos sin necesidad de echar mano a nuevos gravámenes.
Se adapta a objetivos de justicia social mediante las deducciones personales, su progresividad y la discriminación de la fuente de ingreso.
Desventajas del impuesto sobre la renta.
Obstaculización del ahorro y la capitalización.
Genera inflación (parte de las ganancias son ficticias y derivadas de la depreciación de la moneda).
Incentiva a la fuga de capitales.
Complejidad del impuesto.
Aspectos históricos mundiales.
El Impuesto Sobre la Renta empezó a regir después de la edad media, a fines del siglo XVIII y no antes de dicha era, como el de sucesiones y el de aduanas, cuando se estableció en Inglaterra como un impuesto extraordinario y provisional destinado a cubrir necesidades excepcionales.
Después se fue extendiendo a otros países de Europa, tales como Alemania y Francia, y a Estados Unidos de Norteamérica y a los países latinoamericanos, aplicándose no en forma transitoria sino permanente; pero a partir de las dos primeras décadas del pasado siglo.
Aspectos históricos en Venezuela.
La primera Ley de Impuesto sobre la Renta entró en vigencia en el año 1943. En Gaceta Oficial número 20.851 del 17 de julio de 1.942 fue publicada por primera vez la Ley de Impuesto sobre la Renta, entrando en vigencia el día primero de enero de 1943. La Ley se caracterizaba por estar estructurada bajo la forma de impuesto cedular, es decir, se determinaban las tarifas en base a los distintos tipos de actividad económica.
En el año 1.944, se efectuó la primera reforma parcial a la Ley, la cual fue publicada en la Gaceta Oficial número 21.471 del 31 de julio de 1.944, con entrada en vigencia el primero de agosto de ese año, y, dos años más tarde, se llevó a cabo una segunda reforma parcial, que fue publicada en la Gaceta Oficial número 187, extraordinario, del 31 de diciembre de 1946. En el año 1.961, según la Gaceta Oficial número 669, extraordinario, del 17 de febrero, se reformó la Ley de 1.958, y ésta, a su vez, vino a ser derogada por una nueva versión, la cual quedó publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela número 1.069, extraordinario, del 23 de diciembre de 1.966, vigente a partir del primero de enero de 1967.
Actualmente se encuentra vigente la Ley publicada en la Gaceta Oficial N° 38.529 de fecha 25 de septiembre de 2006.
Sujetos del impuesto sobre la renta.
Personas naturales
Las C.A. y S.R.L.
Sociedades en nombre colectivo, comandita simple, las comunidades y otras sociedades (incluidas las irregulares y de hecho).
Titulares de enriquecimientos provenientes de actividades de hidrocarburos y exportación de minerales.
Asociaciones, fundaciones y corporaciones.
Establecimientos permanentes, centros o bases fijas situadas en el territorio nacional.
Las herencias Yacentes (pendientes de adjudicación).
Tarifas.
Existen 3 tarifas en la legislación venezolana de ISLR:
Tarifa 1, Se aplica a las personas naturales, asociaciones sin fines de lucro y a las herencias yacentes, siempre y cuando no estén involucradas en la explotación de hidrocarburos o actividades afines, se señala a continuación (en unidades tributarias)
Tarifa 1:
hasta 1.000 U.T. (6 %)
De 1.000 a 1.500 U.T. (9%) Sustraendo 30
De 1.500 a 2.000 U.T. (12%) Sustraendo 75
De 2.000 a 2.500 U.T. (16%) Sustraendo 155
De 2.500 a 3.000 U.T. (20%) Sustraendo 255
De 3.000 a 3.500 U.T. (24%) Sustraendo 375
De 4.000 a 6.000 U.T. (29%) Sustraendo 575
Desde 6.000 U.T. (34%) Sustraendo 875
Tarifa 2, Se aplica a las personas jurídicas (sociedades) que no estén relacionadas con actividades de explotación de hidrocarburos.
Hasta 2.000 U.T. (15%)
De 2.000 a 3.000 U.T. (22%) sustraendo 140
Desde 3.000 U.T. (34%) sustraendo 500
Tarifa 3, se subdivide en dos:
Tasa proporcional del 60% para los enriquecimientos producto de las regalías mineras.
Tasa proporcional del 50% para los enriquecimientos derivados de las empresas petroleras.
Desgravamen (concepto).
Cantidades pagadas durante el ejercicio gravable, que se permiten deducir al enriquecimiento global neto fiscal para llegar al enriquecimiento gravable (Glosario de términos, SENIAT).
Desgravámenes a personas naturales.
1. Lo pagado a los institutos docentes del país, por la educación del contribuyente y de sus descendientes no mayores de 25 años. Este límite de edad no se aplicará a los casos de educación especial.
2. Lo pagado a empresas domiciliadas en el país por concepto de primas de seguro de hospitalización, cirugía y maternidad.
3. Lo pagado por servicios médicos, odontológicos y de hospitalización, prestados en el país al contribuyente a las personas a su cargo.
4. Lo pagado por concepto de cuotas de intereses en los casos de préstamos obtenidos por el contribuyente para la adquisición de su vivienda principal o de lo pagado por concepto de alquiler de la vivienda que le sirve de asiento permanente del hogar.
Hasta 1.000 U.T. caso intereses
Hasta 800 U.T. caso alquiler
Las personas naturales residentes en al país, podrán optar por aplicar un desgravamen único equivalente a 774 U.T., excluidos de las disposiciones anteriores.
Las rebajas de impuesto sobre la renta para personas naturales.
Son cantidades precisas que se permiten deducir a los impuestos que surjan, al aplicar la tarifa correspondiente a los enriquecimientos gravables. Las rebajas se le conceden a las personas naturales residenciadas en el país y excepcionalmente a las no residencias en Venezuela
Las personas residentes en Venezuela gozarán de una rebaja de 10 U.T. Además, si tales contribuyentes tienen personas a su cargo, gozarán de las rebajas de impuesto siguiente:
1. 10 U.T. por el cónyuge no separado de bienes.
2. 10 U.T. por cada ascendente o descendente directo residente en el país. (menores de 25 años).
Rebajas y desgravámenes de personas jurídicas.
Se concede una rebaja de impuesto del 10% del monto de las nuevas inversiones que se efectúen en los 5 años siguientes a la vigencia de la ley de impuesto sobre la renta, en las áreas que involucre tecnología de vanguardia.
Los titulares de enriquecimientos derivados de la prestación de servicios turísticos, tendrán una rebaja del 75%del monto de las nuevas inversiones.
Para el caso de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras o piscícolas, la rebaja prevista es de un 80% sobre el valor de las nuevas inversiones.
Los programas destinados a la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente recibirán una rebaja del 10%.
Cuando por causa de anticipos se ha pagado más de lo debido (por concepto de ISLR) se podrá pedir la rebaja del exceso enterado para el siguiente ejercicio económico.
Costos y renta bruta.
La renta bruta proveniente de la venta de bienes y servicios en general y de cualquier otra actividad económica, se determinará restando de los ingresos brutos computables los costos de los productos enajenados y de los servicios prestados.
El costo de los bienes será el que conste en las facturas emanadas directamente del vendedor (siempre que los precios no sean superiores a los del mercado).
Deducciones y enriquecimiento neto.
El enriquecimiento neto se obtiene haciendo de la renta bruta las deducciones que se expresan a continuación (deben corresponder a egresos causados no imputables al costo):
Toda remuneración otorgada a cambio de servicios prestados al contribuyente.
Intereses pagados por capitales tomados en préstamo invertidos en la producción de la renta.
Los tributos pagados a causa de posesión de bienes productores de renta.
Indemnizaciones otorgadas a los trabajadores con ocasión del trabajo.
Depreciación de activos permanentes, productores de renta.
Pérdidas sufridas en los bienes destinados a la producción de la renta y no compensadas por seguros.
Demás egresos similares, no tomados como costo.
Las exenciones.
Las exenciones son privilegios que exceptúan a ciertos sujetos del pago total o parcial de un impuesto, el cual es otorgado por el legislador, para ser real y aplicable debe estar contenida en la ley.
Según la ley de impuesto sobre la renta vigente en Venezuela, están exentos del pago del impuesto sobre la renta:
Las entidades venezolanas de carácter público, el banco central de Venezuela, el fondo de inversiones de Venezuela.
Los agentes y demás funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados en la república, por la remuneración que reciban de sus gobiernos.
Instituciones benéficas y de asistencia social.
Los trabajadores por los intereses y el producto de los fideicomisos y por lo productos de los fondos de retiro y de pensiones.
Los asegurados por las indemnizaciones que reciban en razón de contratos de seguro.
Los pensionados o jubilados, por las pensiones que reciban por concepto de retiro, jubilación o invalidez, incluyendo por esta causa a los herederos.
Los donatarios, herederos y legatarios, por las donaciones, herencias y legados que perciban.
Los afiliados a las cajas y cooperativas de ahorro, cuando correspondan a un plan general y único, por los aportes que hagan las empresas u otras entidades a favor de sus trabajadores, y los frutos derivados de tales fondos.
Las personas naturales por los enriquecimientos provenientes de los intereses generados por depósitos a plazo fijo, cédulas hipotecarias, certificados de ahorro y demás instrumento de ahorro previsto en la ley general de bancos.
Las instituciones dedicadas exclusivamente a actividades religiosas, artísticas, científicas, de conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, tecnológicas, culturales, deportivas y asociaciones profesionales o gremiales, siempre y cuando no busquen el lucro como fin.
Las instituciones de ahorro y previsión social, los fondos de ahorros, de pensiones y de retiro.
Las empresas estatales nacionales que se dediquen a las explotación de hidrocarburos y actividades conexas, por lo enriquecimientos extraordinarios provenientes del valor comercial que les sea reconocido.
Los enriquecimientos provenientes de los bonos de deuda pública nacional y demás títulos valores emitidos por la república.
Los estudiantes becados, por los montos que reciban para cubrir sus gastos de manutención, de estudios o formación.
Las exoneraciones.
Es la dispensa total o parcial de la obligación tributaria, establecida en la ley y otorgada por el ejecutivo.
Según el código orgánico tributario venezolano, la ley que autorice al ejecutivo nacional para conceder exoneraciones especificará los tributos que comprenda, los presupuestos necesarios para que proceda y las condiciones a los cuales está sometido el beneficio. El plazo máximo para una exoneración es de cinco años, con posibilidades de prorrogarlo.
Las exoneraciones concedidas a organizaciones sin fines de lucro pueden ser por tiempo indefinido.
Hecho imponible.
El hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo, y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria, (pagar el impuesto). Se considera ocurrido el hecho imponible en los siguientes casos:
En las situaciones de hecho, desde el momento que se hayan realizado las circunstancias materiales necesarias para que produzca los efectos que normalmente les corresponden.
En las situaciones jurídicas, desde el momento en que estén constituidas de conformidad con el derecho aplicable.
En el ISLR, para que el hecho imponible ocurra, es esencial que los enriquecimientos sean efectivamente realizados, para constituir ganancias imponibles. Es necesario que estos enriquecimientos sean netos, disponibles y periódicos, obtenidos de actividades económicas realizadas en el país.
La declaración estimada.
El ejecutivo nacional tiene la facultad de ordenar que ciertos contribuyentes, que dentro del año inmediatamente anterior al ejercicio en curso, hayan obtenido enriquecimientos netos superiores a 1500 U.T. presenten declaración estimada de sus enriquecimientos correspondiente al año gravable en curso, a los fines de la determinación y pago de anticipo de impuestos, de conformidad a las disposiciones establecidas en el reglamento, tomando como base los datos de la declaración definitiva del ejercicio anterior o anteriores.
La declaración definitiva.
La declaración definitiva de rentas que deberán presentar los contribuyentes que obtengan un enriquecimiento neto global anual superior a 1.000 U.T. o ingresos brutos mayores de 1.500 U.T. bajo fe de juramento ante un funcionario, oficina o por ante la institución bancaria que la administración tributaria señale en los lapsos y formas establecidas en el reglamento, esto es aplicado para las personas naturales residentes en el país (más de 183 días al año en Venezuela).
En el caso del sector agrícola, las personas naturales, deberán presentar declaraciones a partir de 2.625 U.T. percibidas como ingresos brutos.
Las C.A. y sus asimiladas, sociedades de personas y comunidades deberán presentar declaración anual de sus enriquecimientos o pérdidas, cualquiera sea el monto de los mismos.
Los cónyuges no separados de bienes deben presentar sus declaraciones de manera conjunta.
Las personas naturales no residentes en el país deberán presentar declaración de rentas cualquiera sea el monto de sus enriquecimientos o pérdidas obtenidos en Venezuela, de acuerdo con lo que establece el reglamento.
CONCLUSIONES.
Realizado el breve estudio sobre el impuesto sobre la renta y su aplicación en Venezuela se puede concluir que es un tributo sumamente importante en lo que a recaudaciones fiscales se refiere, gran parte de los ingresos tributarios del país se perciben gracias a este impuesto. Toda persona, sociedad o ente que genere renta está en la obligación de declarar y de ser necesario, pagar el impuesto sobre la renta. Como muestra del principio de justicia, es las rebajas y desgravámenes la ley actual permite que quienes inviertan su renta para el beneficio y crecimiento de la nación, gozarán de privilegios económicos a la hora de declarar y pagar el tributo.
Tiene la particularidad de ser un impuesto directo y no es recesivo para los demás contribuyentes de la economía venezolana.
Por su carácter de gravar a quien más produce y tiene, se basa en un principio de equidad en la repartición de la riqueza de la nación y sus ciudadanos, procurando así a contribuir con la justicia social y el mejoramiento de la calidad de vida de la población.
Hoy en día existe una tradición mundial optimista hacia las ideas del libre mercado y acumulación de capitales, es por esto que el impuesto sobre la renta se fortalece cada día en cada rincón del planeta, y Venezuela no es la excepción, donde la ley de impuesto sobre la renta tiene una historia transcendental a lo largo de los años del siglo XX.
Para empezar a hablar del impuesto sobre la renta debemos manejar algunos conceptos como:
• Renta.
• Impuesto.
Renta: Es la ganancia que produce una inversión, o la rentabilidad del capital.
También puede ser el producto del trabajo bajo relación de dependencia o lo producido por el ejercicio de una profesión liberal.
Beneficio periódico que genera una cosa o lo que de ella se cobra.
Impuesto: Obligación pecuniaria que el Estado, en virtud de su poder de imperio, exige a los ciudadanos para la satisfacción de sus necesidades. A diferencia de las tasas, el impuesto no implica una contraprestación directa de servicios. (Glosario de términos, SENIAT).
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Definición: el Impuesto Sobre la Renta, es aquel aplicado sobre los enriquecimientos anuales obtenidos por las personas naturales o jurídicas (Glosario de términos, SENIAT)
El ISLR es competencia del poder nacional y su principio constitucional o de reserva legal se encuentra consagrado en la constitución de la república en su artículo 156, numeral 12.
También se consagra en la ley de impuesto sobre la renta en su artículo 1.
El Impuesto sobre la Renta tiene como fuente, objeto y base de cálculo los ingresos netos percibidos por las personas naturales, las personas jurídicas y otras entidades económicas, por ello es el impuesto más justo y ecuánime, pues grava un signo cierto y seguro de riqueza, o sea, la riqueza ganada o renta; pero el más general y productivo.
La forma más directa, creciente, general y segura de medir tal capacidad de pago, y por ello, el impuesto sobre la renta, el mejor impuesto directo, constituye el tributo más utilizado en los nuevos sistemas tributarios, no sólo por su mayor productividad, sino también por su generalidad, elasticidad y equidad.
El Impuesto Sobre la Renta no solamente es el impuesto de mayor suficiencia financiera, sino que arroja mayores ingresos fiscales que otros tributos o ingresos públicos del Estado; y esto sucede hasta en Venezuela, cuyo fisco obtiene importantes ingresos derivados de la industria petrolera, en razón de que parte de los pagos fiscales de tal actividad, aún después de nacionalizada en nuestro país la citada industria, se hacen principalmente por el canal impositivo del impuesto sobre la renta.
Ventajas del impuesto sobre la renta.
Es un impuesto productivo (tiene un alto rendimiento).
El aumento de su alícuota puede aumentar sus ingresos sin necesidad de echar mano a nuevos gravámenes.
Se adapta a objetivos de justicia social mediante las deducciones personales, su progresividad y la discriminación de la fuente de ingreso.
Desventajas del impuesto sobre la renta.
Obstaculización del ahorro y la capitalización.
Genera inflación (parte de las ganancias son ficticias y derivadas de la depreciación de la moneda).
Incentiva a la fuga de capitales.
Complejidad del impuesto.
Aspectos históricos mundiales.
El Impuesto Sobre la Renta empezó a regir después de la edad media, a fines del siglo XVIII y no antes de dicha era, como el de sucesiones y el de aduanas, cuando se estableció en Inglaterra como un impuesto extraordinario y provisional destinado a cubrir necesidades excepcionales.
Después se fue extendiendo a otros países de Europa, tales como Alemania y Francia, y a Estados Unidos de Norteamérica y a los países latinoamericanos, aplicándose no en forma transitoria sino permanente; pero a partir de las dos primeras décadas del pasado siglo.
Aspectos históricos en Venezuela.
La primera Ley de Impuesto sobre la Renta entró en vigencia en el año 1943. En Gaceta Oficial número 20.851 del 17 de julio de 1.942 fue publicada por primera vez la Ley de Impuesto sobre la Renta, entrando en vigencia el día primero de enero de 1943. La Ley se caracterizaba por estar estructurada bajo la forma de impuesto cedular, es decir, se determinaban las tarifas en base a los distintos tipos de actividad económica.
En el año 1.944, se efectuó la primera reforma parcial a la Ley, la cual fue publicada en la Gaceta Oficial número 21.471 del 31 de julio de 1.944, con entrada en vigencia el primero de agosto de ese año, y, dos años más tarde, se llevó a cabo una segunda reforma parcial, que fue publicada en la Gaceta Oficial número 187, extraordinario, del 31 de diciembre de 1946. En el año 1.961, según la Gaceta Oficial número 669, extraordinario, del 17 de febrero, se reformó la Ley de 1.958, y ésta, a su vez, vino a ser derogada por una nueva versión, la cual quedó publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela número 1.069, extraordinario, del 23 de diciembre de 1.966, vigente a partir del primero de enero de 1967.
Actualmente se encuentra vigente la Ley publicada en la Gaceta Oficial N° 38.529 de fecha 25 de septiembre de 2006.
Sujetos del impuesto sobre la renta.
Personas naturales
Las C.A. y S.R.L.
Sociedades en nombre colectivo, comandita simple, las comunidades y otras sociedades (incluidas las irregulares y de hecho).
Titulares de enriquecimientos provenientes de actividades de hidrocarburos y exportación de minerales.
Asociaciones, fundaciones y corporaciones.
Establecimientos permanentes, centros o bases fijas situadas en el territorio nacional.
Las herencias Yacentes (pendientes de adjudicación).
Tarifas.
Existen 3 tarifas en la legislación venezolana de ISLR:
Tarifa 1, Se aplica a las personas naturales, asociaciones sin fines de lucro y a las herencias yacentes, siempre y cuando no estén involucradas en la explotación de hidrocarburos o actividades afines, se señala a continuación (en unidades tributarias)
Tarifa 1:
hasta 1.000 U.T. (6 %)
De 1.000 a 1.500 U.T. (9%) Sustraendo 30
De 1.500 a 2.000 U.T. (12%) Sustraendo 75
De 2.000 a 2.500 U.T. (16%) Sustraendo 155
De 2.500 a 3.000 U.T. (20%) Sustraendo 255
De 3.000 a 3.500 U.T. (24%) Sustraendo 375
De 4.000 a 6.000 U.T. (29%) Sustraendo 575
Desde 6.000 U.T. (34%) Sustraendo 875
Tarifa 2, Se aplica a las personas jurídicas (sociedades) que no estén relacionadas con actividades de explotación de hidrocarburos.
Hasta 2.000 U.T. (15%)
De 2.000 a 3.000 U.T. (22%) sustraendo 140
Desde 3.000 U.T. (34%) sustraendo 500
Tarifa 3, se subdivide en dos:
Tasa proporcional del 60% para los enriquecimientos producto de las regalías mineras.
Tasa proporcional del 50% para los enriquecimientos derivados de las empresas petroleras.
Desgravamen (concepto).
Cantidades pagadas durante el ejercicio gravable, que se permiten deducir al enriquecimiento global neto fiscal para llegar al enriquecimiento gravable (Glosario de términos, SENIAT).
Desgravámenes a personas naturales.
1. Lo pagado a los institutos docentes del país, por la educación del contribuyente y de sus descendientes no mayores de 25 años. Este límite de edad no se aplicará a los casos de educación especial.
2. Lo pagado a empresas domiciliadas en el país por concepto de primas de seguro de hospitalización, cirugía y maternidad.
3. Lo pagado por servicios médicos, odontológicos y de hospitalización, prestados en el país al contribuyente a las personas a su cargo.
4. Lo pagado por concepto de cuotas de intereses en los casos de préstamos obtenidos por el contribuyente para la adquisición de su vivienda principal o de lo pagado por concepto de alquiler de la vivienda que le sirve de asiento permanente del hogar.
Hasta 1.000 U.T. caso intereses
Hasta 800 U.T. caso alquiler
Las personas naturales residentes en al país, podrán optar por aplicar un desgravamen único equivalente a 774 U.T., excluidos de las disposiciones anteriores.
Las rebajas de impuesto sobre la renta para personas naturales.
Son cantidades precisas que se permiten deducir a los impuestos que surjan, al aplicar la tarifa correspondiente a los enriquecimientos gravables. Las rebajas se le conceden a las personas naturales residenciadas en el país y excepcionalmente a las no residencias en Venezuela
Las personas residentes en Venezuela gozarán de una rebaja de 10 U.T. Además, si tales contribuyentes tienen personas a su cargo, gozarán de las rebajas de impuesto siguiente:
1. 10 U.T. por el cónyuge no separado de bienes.
2. 10 U.T. por cada ascendente o descendente directo residente en el país. (menores de 25 años).
Rebajas y desgravámenes de personas jurídicas.
Se concede una rebaja de impuesto del 10% del monto de las nuevas inversiones que se efectúen en los 5 años siguientes a la vigencia de la ley de impuesto sobre la renta, en las áreas que involucre tecnología de vanguardia.
Los titulares de enriquecimientos derivados de la prestación de servicios turísticos, tendrán una rebaja del 75%del monto de las nuevas inversiones.
Para el caso de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras o piscícolas, la rebaja prevista es de un 80% sobre el valor de las nuevas inversiones.
Los programas destinados a la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente recibirán una rebaja del 10%.
Cuando por causa de anticipos se ha pagado más de lo debido (por concepto de ISLR) se podrá pedir la rebaja del exceso enterado para el siguiente ejercicio económico.
Costos y renta bruta.
La renta bruta proveniente de la venta de bienes y servicios en general y de cualquier otra actividad económica, se determinará restando de los ingresos brutos computables los costos de los productos enajenados y de los servicios prestados.
El costo de los bienes será el que conste en las facturas emanadas directamente del vendedor (siempre que los precios no sean superiores a los del mercado).
Deducciones y enriquecimiento neto.
El enriquecimiento neto se obtiene haciendo de la renta bruta las deducciones que se expresan a continuación (deben corresponder a egresos causados no imputables al costo):
Toda remuneración otorgada a cambio de servicios prestados al contribuyente.
Intereses pagados por capitales tomados en préstamo invertidos en la producción de la renta.
Los tributos pagados a causa de posesión de bienes productores de renta.
Indemnizaciones otorgadas a los trabajadores con ocasión del trabajo.
Depreciación de activos permanentes, productores de renta.
Pérdidas sufridas en los bienes destinados a la producción de la renta y no compensadas por seguros.
Demás egresos similares, no tomados como costo.
Las exenciones.
Las exenciones son privilegios que exceptúan a ciertos sujetos del pago total o parcial de un impuesto, el cual es otorgado por el legislador, para ser real y aplicable debe estar contenida en la ley.
Según la ley de impuesto sobre la renta vigente en Venezuela, están exentos del pago del impuesto sobre la renta:
Las entidades venezolanas de carácter público, el banco central de Venezuela, el fondo de inversiones de Venezuela.
Los agentes y demás funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados en la república, por la remuneración que reciban de sus gobiernos.
Instituciones benéficas y de asistencia social.
Los trabajadores por los intereses y el producto de los fideicomisos y por lo productos de los fondos de retiro y de pensiones.
Los asegurados por las indemnizaciones que reciban en razón de contratos de seguro.
Los pensionados o jubilados, por las pensiones que reciban por concepto de retiro, jubilación o invalidez, incluyendo por esta causa a los herederos.
Los donatarios, herederos y legatarios, por las donaciones, herencias y legados que perciban.
Los afiliados a las cajas y cooperativas de ahorro, cuando correspondan a un plan general y único, por los aportes que hagan las empresas u otras entidades a favor de sus trabajadores, y los frutos derivados de tales fondos.
Las personas naturales por los enriquecimientos provenientes de los intereses generados por depósitos a plazo fijo, cédulas hipotecarias, certificados de ahorro y demás instrumento de ahorro previsto en la ley general de bancos.
Las instituciones dedicadas exclusivamente a actividades religiosas, artísticas, científicas, de conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, tecnológicas, culturales, deportivas y asociaciones profesionales o gremiales, siempre y cuando no busquen el lucro como fin.
Las instituciones de ahorro y previsión social, los fondos de ahorros, de pensiones y de retiro.
Las empresas estatales nacionales que se dediquen a las explotación de hidrocarburos y actividades conexas, por lo enriquecimientos extraordinarios provenientes del valor comercial que les sea reconocido.
Los enriquecimientos provenientes de los bonos de deuda pública nacional y demás títulos valores emitidos por la república.
Los estudiantes becados, por los montos que reciban para cubrir sus gastos de manutención, de estudios o formación.
Las exoneraciones.
Es la dispensa total o parcial de la obligación tributaria, establecida en la ley y otorgada por el ejecutivo.
Según el código orgánico tributario venezolano, la ley que autorice al ejecutivo nacional para conceder exoneraciones especificará los tributos que comprenda, los presupuestos necesarios para que proceda y las condiciones a los cuales está sometido el beneficio. El plazo máximo para una exoneración es de cinco años, con posibilidades de prorrogarlo.
Las exoneraciones concedidas a organizaciones sin fines de lucro pueden ser por tiempo indefinido.
Hecho imponible.
El hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo, y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria, (pagar el impuesto). Se considera ocurrido el hecho imponible en los siguientes casos:
En las situaciones de hecho, desde el momento que se hayan realizado las circunstancias materiales necesarias para que produzca los efectos que normalmente les corresponden.
En las situaciones jurídicas, desde el momento en que estén constituidas de conformidad con el derecho aplicable.
En el ISLR, para que el hecho imponible ocurra, es esencial que los enriquecimientos sean efectivamente realizados, para constituir ganancias imponibles. Es necesario que estos enriquecimientos sean netos, disponibles y periódicos, obtenidos de actividades económicas realizadas en el país.
La declaración estimada.
El ejecutivo nacional tiene la facultad de ordenar que ciertos contribuyentes, que dentro del año inmediatamente anterior al ejercicio en curso, hayan obtenido enriquecimientos netos superiores a 1500 U.T. presenten declaración estimada de sus enriquecimientos correspondiente al año gravable en curso, a los fines de la determinación y pago de anticipo de impuestos, de conformidad a las disposiciones establecidas en el reglamento, tomando como base los datos de la declaración definitiva del ejercicio anterior o anteriores.
La declaración definitiva.
La declaración definitiva de rentas que deberán presentar los contribuyentes que obtengan un enriquecimiento neto global anual superior a 1.000 U.T. o ingresos brutos mayores de 1.500 U.T. bajo fe de juramento ante un funcionario, oficina o por ante la institución bancaria que la administración tributaria señale en los lapsos y formas establecidas en el reglamento, esto es aplicado para las personas naturales residentes en el país (más de 183 días al año en Venezuela).
En el caso del sector agrícola, las personas naturales, deberán presentar declaraciones a partir de 2.625 U.T. percibidas como ingresos brutos.
Las C.A. y sus asimiladas, sociedades de personas y comunidades deberán presentar declaración anual de sus enriquecimientos o pérdidas, cualquiera sea el monto de los mismos.
Los cónyuges no separados de bienes deben presentar sus declaraciones de manera conjunta.
Las personas naturales no residentes en el país deberán presentar declaración de rentas cualquiera sea el monto de sus enriquecimientos o pérdidas obtenidos en Venezuela, de acuerdo con lo que establece el reglamento.
CONCLUSIONES.
Realizado el breve estudio sobre el impuesto sobre la renta y su aplicación en Venezuela se puede concluir que es un tributo sumamente importante en lo que a recaudaciones fiscales se refiere, gran parte de los ingresos tributarios del país se perciben gracias a este impuesto. Toda persona, sociedad o ente que genere renta está en la obligación de declarar y de ser necesario, pagar el impuesto sobre la renta. Como muestra del principio de justicia, es las rebajas y desgravámenes la ley actual permite que quienes inviertan su renta para el beneficio y crecimiento de la nación, gozarán de privilegios económicos a la hora de declarar y pagar el tributo.
Tiene la particularidad de ser un impuesto directo y no es recesivo para los demás contribuyentes de la economía venezolana.
Por su carácter de gravar a quien más produce y tiene, se basa en un principio de equidad en la repartición de la riqueza de la nación y sus ciudadanos, procurando así a contribuir con la justicia social y el mejoramiento de la calidad de vida de la población.
Hoy en día existe una tradición mundial optimista hacia las ideas del libre mercado y acumulación de capitales, es por esto que el impuesto sobre la renta se fortalece cada día en cada rincón del planeta, y Venezuela no es la excepción, donde la ley de impuesto sobre la renta tiene una historia transcendental a lo largo de los años del siglo XX.
1 comentario:
Es interesante el tema de Impuesto Sobre la renta, Aun mas en una nación, donde esta naciendo la conciencia tributaria, y además el conocimiento del mismo. La forma en que el estado conoce la actuación de las personas tanto jurídicas como naturales de manera indirecta es este impuesto, y eso es increible, a veces las personas no se percatan que cada información que suministra en una declaración, es tan vital, que permite unir cabos para conocer su comportamiento y pensamiento en solo unas planillas, que genial no!
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