Se denominan vacaciones (o vacación) a los días dentro de un año en que personas que trabajan o estudian toman un descanso total o el receso de su actividad en un periodo de tiempo, exceptuando feriados denominado por fiestas nacionales, tales como navidad o días representativos de una nación como la celebración de su independencia. Existe principalmente para prevenir estrés u otras patologías, además de según el criterio del estado o gobierno local, para incrementar la productividad en el resto del año.
Los países independientemente definen en su calendario un periodo el cual para la mayoría de la población se considera como vacaciones, estos generalmente son los meses de julio-agosto para los países del hemisferio norte, como enero-febrero para los países del hemisferio sur. A pesar que los trabajadores según el país ocupan entre 7 a 45 días, los estudiantes tienen vacaciones un periodo más prolongado de tiempo, en muchas ocasiones, ambos meses e incluso tres.
Hablando en materia legal venezolana sobre las vacaciones tenemos que:
La ley orgánica del trabajo vigente en nuestro país señala que las vacaciones son un derecho para el trabajador, al cual no podrá renunciar y puede gozar de este derecho una vez que haya cumplido un año de labores ininterrumpidas para un mismo patrono, se pueden acumular pero nunca renunciar a este derecho.
El patrono tiene la obligación de garantizar el tiempo y el dinero para el disfrute de las vacaciones.
El período legalmente establecido en Venezuela para el disfrute de las vacaciones son 15 días hábiles por año de trabajo, y la cuenta se irá incrementando en 1 día adicional por cada año de antiguedad, hasta llegar a acumular 15 días (producto de 15 años en una relación laboral continua). Además de esto cada trabajador tiene el derecho de recibir 7 días de salario, en dinero, como un bono vacacional cada año de trabajo, esta cantidad se incrementará 1 día por cada año adicional de relación laboral continua hasta un máximo de 21 días de salario. Los días no hábiles que esten dentro del calendario de disfrute de las vacaciones, no serán computados a este derecho y el patrono está en la obligación de cancelarlos a su valor normal (salario diario).
Se debe tomar en cuenta, que la LOT, señala que el salario base para el cálculo de las vacaciones, es el salario normal devengado en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior al día en que nació el derecho a la vacación, y dicho pago debe realizarse al inicio de las vacaciones.
Si la relación de trabajo termina antes de cumplir el año de relación laboral, en la liquidación que le corresponde al trabajador se le cancelará, de manera fraccionada, este derecho.
Si la empresa decreta vaciones colectivas antes de que un trabajador cumpla el año que da base para las vacaciones la LOT explica: Si el trabajador, para el momento de las vacaciones colectivas, no hubiere cumplido el tiempo suficiente para tener derecho a vacaciones anuales, los días correspondientes a las vacaciones colectivas serán para él de descanso remunerado y cuando excedieren al lapso vacacional que le correspondería, se le imputarán a sus vacaciones futuras.
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