15/2/09

Aspectos legales del ISLR en Venezuela

INTRODUCCIÓN

Para empezar a hablar del impuesto sobre la renta debemos manejar algunos conceptos como:
• Renta.
• Impuesto.

Renta: Es la ganancia que produce una inversión, o la rentabilidad del capital.
También puede ser el producto del trabajo bajo relación de dependencia o lo producido por el ejercicio de una profesión liberal.
Beneficio periódico que genera una cosa o lo que de ella se cobra.

Impuesto: Obligación pecuniaria que el Estado, en virtud de su poder de imperio, exige a los ciudadanos para la satisfacción de sus necesidades. A diferencia de las tasas, el impuesto no implica una contraprestación directa de servicios. (Glosario de términos, SENIAT).


IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Definición: el Impuesto Sobre la Renta, es aquel aplicado sobre los enriquecimientos anuales obtenidos por las personas naturales o jurídicas (Glosario de términos, SENIAT)
El ISLR es competencia del poder nacional y su principio constitucional o de reserva legal se encuentra consagrado en la constitución de la república en su artículo 156, numeral 12.
También se consagra en la ley de impuesto sobre la renta en su artículo 1.

El Impuesto sobre la Renta tiene como fuente, objeto y base de cálculo los ingresos netos percibidos por las personas naturales, las personas jurídicas y otras entidades económicas, por ello es el impuesto más justo y ecuánime, pues grava un signo cierto y seguro de riqueza, o sea, la riqueza ganada o renta; pero el más general y productivo.

La forma más directa, creciente, general y segura de medir tal capacidad de pago, y por ello, el impuesto sobre la renta, el mejor impuesto directo, constituye el tributo más utilizado en los nuevos sistemas tributarios, no sólo por su mayor productividad, sino también por su generalidad, elasticidad y equidad.

El Impuesto Sobre la Renta no solamente es el impuesto de mayor suficiencia financiera, sino que arroja mayores ingresos fiscales que otros tributos o ingresos públicos del Estado; y esto sucede hasta en Venezuela, cuyo fisco obtiene importantes ingresos derivados de la industria petrolera, en razón de que parte de los pagos fiscales de tal actividad, aún después de nacionalizada en nuestro país la citada industria, se hacen principalmente por el canal impositivo del impuesto sobre la renta.


Ventajas del impuesto sobre la renta.

 Es un impuesto productivo (tiene un alto rendimiento).
 El aumento de su alícuota puede aumentar sus ingresos sin necesidad de echar mano a nuevos gravámenes.
 Se adapta a objetivos de justicia social mediante las deducciones personales, su progresividad y la discriminación de la fuente de ingreso.


Desventajas del impuesto sobre la renta.

 Obstaculización del ahorro y la capitalización.
 Genera inflación (parte de las ganancias son ficticias y derivadas de la depreciación de la moneda).
 Incentiva a la fuga de capitales.
 Complejidad del impuesto.


Aspectos históricos mundiales.

El Impuesto Sobre la Renta empezó a regir después de la edad media, a fines del siglo XVIII y no antes de dicha era, como el de sucesiones y el de aduanas, cuando se estableció en Inglaterra como un impuesto extraordinario y provisional destinado a cubrir necesidades excepcionales.
Después se fue extendiendo a otros países de Europa, tales como Alemania y Francia, y a Estados Unidos de Norteamérica y a los países latinoamericanos, aplicándose no en forma transitoria sino permanente; pero a partir de las dos primeras décadas del pasado siglo.


Aspectos históricos en Venezuela.

La primera Ley de Impuesto sobre la Renta entró en vigencia en el año 1943. En Gaceta Oficial número 20.851 del 17 de julio de 1.942 fue publicada por primera vez la Ley de Impuesto sobre la Renta, entrando en vigencia el día primero de enero de 1943. La Ley se caracterizaba por estar estructurada bajo la forma de impuesto cedular, es decir, se determinaban las tarifas en base a los distintos tipos de actividad económica.
En el año 1.944, se efectuó la primera reforma parcial a la Ley, la cual fue publicada en la Gaceta Oficial número 21.471 del 31 de julio de 1.944, con entrada en vigencia el primero de agosto de ese año, y, dos años más tarde, se llevó a cabo una segunda reforma parcial, que fue publicada en la Gaceta Oficial número 187, extraordinario, del 31 de diciembre de 1946. En el año 1.961, según la Gaceta Oficial número 669, extraordinario, del 17 de febrero, se reformó la Ley de 1.958, y ésta, a su vez, vino a ser derogada por una nueva versión, la cual quedó publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela número 1.069, extraordinario, del 23 de diciembre de 1.966, vigente a partir del primero de enero de 1967.
Actualmente se encuentra vigente la Ley publicada en la Gaceta Oficial N° 38.529 de fecha 25 de septiembre de 2006.


Sujetos del impuesto sobre la renta.

 Personas naturales
 Las C.A. y S.R.L.
 Sociedades en nombre colectivo, comandita simple, las comunidades y otras sociedades (incluidas las irregulares y de hecho).
 Titulares de enriquecimientos provenientes de actividades de hidrocarburos y exportación de minerales.
 Asociaciones, fundaciones y corporaciones.
 Establecimientos permanentes, centros o bases fijas situadas en el territorio nacional.
 Las herencias Yacentes (pendientes de adjudicación).


Tarifas.

Existen 3 tarifas en la legislación venezolana de ISLR:
Tarifa 1, Se aplica a las personas naturales, asociaciones sin fines de lucro y a las herencias yacentes, siempre y cuando no estén involucradas en la explotación de hidrocarburos o actividades afines, se señala a continuación (en unidades tributarias)
Tarifa 1:
 hasta 1.000 U.T. (6 %)
 De 1.000 a 1.500 U.T. (9%) Sustraendo 30
 De 1.500 a 2.000 U.T. (12%) Sustraendo 75
 De 2.000 a 2.500 U.T. (16%) Sustraendo 155
 De 2.500 a 3.000 U.T. (20%) Sustraendo 255
 De 3.000 a 3.500 U.T. (24%) Sustraendo 375
 De 4.000 a 6.000 U.T. (29%) Sustraendo 575
 Desde 6.000 U.T. (34%) Sustraendo 875

Tarifa 2, Se aplica a las personas jurídicas (sociedades) que no estén relacionadas con actividades de explotación de hidrocarburos.
 Hasta 2.000 U.T. (15%)
 De 2.000 a 3.000 U.T. (22%) sustraendo 140
 Desde 3.000 U.T. (34%) sustraendo 500

Tarifa 3, se subdivide en dos:
 Tasa proporcional del 60% para los enriquecimientos producto de las regalías mineras.
 Tasa proporcional del 50% para los enriquecimientos derivados de las empresas petroleras.


Desgravamen (concepto).

Cantidades pagadas durante el ejercicio gravable, que se permiten deducir al enriquecimiento global neto fiscal para llegar al enriquecimiento gravable (Glosario de términos, SENIAT).


Desgravámenes a personas naturales.

1. Lo pagado a los institutos docentes del país, por la educación del contribuyente y de sus descendientes no mayores de 25 años. Este límite de edad no se aplicará a los casos de educación especial.
2. Lo pagado a empresas domiciliadas en el país por concepto de primas de seguro de hospitalización, cirugía y maternidad.
3. Lo pagado por servicios médicos, odontológicos y de hospitalización, prestados en el país al contribuyente a las personas a su cargo.
4. Lo pagado por concepto de cuotas de intereses en los casos de préstamos obtenidos por el contribuyente para la adquisición de su vivienda principal o de lo pagado por concepto de alquiler de la vivienda que le sirve de asiento permanente del hogar.
Hasta 1.000 U.T. caso intereses
Hasta 800 U.T. caso alquiler

Las personas naturales residentes en al país, podrán optar por aplicar un desgravamen único equivalente a 774 U.T., excluidos de las disposiciones anteriores.


Las rebajas de impuesto sobre la renta para personas naturales.

Son cantidades precisas que se permiten deducir a los impuestos que surjan, al aplicar la tarifa correspondiente a los enriquecimientos gravables. Las rebajas se le conceden a las personas naturales residenciadas en el país y excepcionalmente a las no residencias en Venezuela
Las personas residentes en Venezuela gozarán de una rebaja de 10 U.T. Además, si tales contribuyentes tienen personas a su cargo, gozarán de las rebajas de impuesto siguiente:
1. 10 U.T. por el cónyuge no separado de bienes.
2. 10 U.T. por cada ascendente o descendente directo residente en el país. (menores de 25 años).


Rebajas y desgravámenes de personas jurídicas.

 Se concede una rebaja de impuesto del 10% del monto de las nuevas inversiones que se efectúen en los 5 años siguientes a la vigencia de la ley de impuesto sobre la renta, en las áreas que involucre tecnología de vanguardia.
 Los titulares de enriquecimientos derivados de la prestación de servicios turísticos, tendrán una rebaja del 75%del monto de las nuevas inversiones.
 Para el caso de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras o piscícolas, la rebaja prevista es de un 80% sobre el valor de las nuevas inversiones.
 Los programas destinados a la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente recibirán una rebaja del 10%.
 Cuando por causa de anticipos se ha pagado más de lo debido (por concepto de ISLR) se podrá pedir la rebaja del exceso enterado para el siguiente ejercicio económico.
Costos y renta bruta.

La renta bruta proveniente de la venta de bienes y servicios en general y de cualquier otra actividad económica, se determinará restando de los ingresos brutos computables los costos de los productos enajenados y de los servicios prestados.
El costo de los bienes será el que conste en las facturas emanadas directamente del vendedor (siempre que los precios no sean superiores a los del mercado).


Deducciones y enriquecimiento neto.

El enriquecimiento neto se obtiene haciendo de la renta bruta las deducciones que se expresan a continuación (deben corresponder a egresos causados no imputables al costo):
 Toda remuneración otorgada a cambio de servicios prestados al contribuyente.
 Intereses pagados por capitales tomados en préstamo invertidos en la producción de la renta.
 Los tributos pagados a causa de posesión de bienes productores de renta.
 Indemnizaciones otorgadas a los trabajadores con ocasión del trabajo.
 Depreciación de activos permanentes, productores de renta.
 Pérdidas sufridas en los bienes destinados a la producción de la renta y no compensadas por seguros.
 Demás egresos similares, no tomados como costo.


Las exenciones.

Las exenciones son privilegios que exceptúan a ciertos sujetos del pago total o parcial de un impuesto, el cual es otorgado por el legislador, para ser real y aplicable debe estar contenida en la ley.

Según la ley de impuesto sobre la renta vigente en Venezuela, están exentos del pago del impuesto sobre la renta:

 Las entidades venezolanas de carácter público, el banco central de Venezuela, el fondo de inversiones de Venezuela.
 Los agentes y demás funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados en la república, por la remuneración que reciban de sus gobiernos.
 Instituciones benéficas y de asistencia social.
 Los trabajadores por los intereses y el producto de los fideicomisos y por lo productos de los fondos de retiro y de pensiones.
 Los asegurados por las indemnizaciones que reciban en razón de contratos de seguro.
 Los pensionados o jubilados, por las pensiones que reciban por concepto de retiro, jubilación o invalidez, incluyendo por esta causa a los herederos.
 Los donatarios, herederos y legatarios, por las donaciones, herencias y legados que perciban.
 Los afiliados a las cajas y cooperativas de ahorro, cuando correspondan a un plan general y único, por los aportes que hagan las empresas u otras entidades a favor de sus trabajadores, y los frutos derivados de tales fondos.
 Las personas naturales por los enriquecimientos provenientes de los intereses generados por depósitos a plazo fijo, cédulas hipotecarias, certificados de ahorro y demás instrumento de ahorro previsto en la ley general de bancos.
 Las instituciones dedicadas exclusivamente a actividades religiosas, artísticas, científicas, de conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, tecnológicas, culturales, deportivas y asociaciones profesionales o gremiales, siempre y cuando no busquen el lucro como fin.
 Las instituciones de ahorro y previsión social, los fondos de ahorros, de pensiones y de retiro.
 Las empresas estatales nacionales que se dediquen a las explotación de hidrocarburos y actividades conexas, por lo enriquecimientos extraordinarios provenientes del valor comercial que les sea reconocido.
 Los enriquecimientos provenientes de los bonos de deuda pública nacional y demás títulos valores emitidos por la república.
 Los estudiantes becados, por los montos que reciban para cubrir sus gastos de manutención, de estudios o formación.


Las exoneraciones.

Es la dispensa total o parcial de la obligación tributaria, establecida en la ley y otorgada por el ejecutivo.

Según el código orgánico tributario venezolano, la ley que autorice al ejecutivo nacional para conceder exoneraciones especificará los tributos que comprenda, los presupuestos necesarios para que proceda y las condiciones a los cuales está sometido el beneficio. El plazo máximo para una exoneración es de cinco años, con posibilidades de prorrogarlo.
Las exoneraciones concedidas a organizaciones sin fines de lucro pueden ser por tiempo indefinido.



Hecho imponible.

El hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo, y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria, (pagar el impuesto). Se considera ocurrido el hecho imponible en los siguientes casos:

 En las situaciones de hecho, desde el momento que se hayan realizado las circunstancias materiales necesarias para que produzca los efectos que normalmente les corresponden.
 En las situaciones jurídicas, desde el momento en que estén constituidas de conformidad con el derecho aplicable.

En el ISLR, para que el hecho imponible ocurra, es esencial que los enriquecimientos sean efectivamente realizados, para constituir ganancias imponibles. Es necesario que estos enriquecimientos sean netos, disponibles y periódicos, obtenidos de actividades económicas realizadas en el país.


La declaración estimada.

El ejecutivo nacional tiene la facultad de ordenar que ciertos contribuyentes, que dentro del año inmediatamente anterior al ejercicio en curso, hayan obtenido enriquecimientos netos superiores a 1500 U.T. presenten declaración estimada de sus enriquecimientos correspondiente al año gravable en curso, a los fines de la determinación y pago de anticipo de impuestos, de conformidad a las disposiciones establecidas en el reglamento, tomando como base los datos de la declaración definitiva del ejercicio anterior o anteriores.


La declaración definitiva.

La declaración definitiva de rentas que deberán presentar los contribuyentes que obtengan un enriquecimiento neto global anual superior a 1.000 U.T. o ingresos brutos mayores de 1.500 U.T. bajo fe de juramento ante un funcionario, oficina o por ante la institución bancaria que la administración tributaria señale en los lapsos y formas establecidas en el reglamento, esto es aplicado para las personas naturales residentes en el país (más de 183 días al año en Venezuela).
En el caso del sector agrícola, las personas naturales, deberán presentar declaraciones a partir de 2.625 U.T. percibidas como ingresos brutos.
Las C.A. y sus asimiladas, sociedades de personas y comunidades deberán presentar declaración anual de sus enriquecimientos o pérdidas, cualquiera sea el monto de los mismos.
Los cónyuges no separados de bienes deben presentar sus declaraciones de manera conjunta.
Las personas naturales no residentes en el país deberán presentar declaración de rentas cualquiera sea el monto de sus enriquecimientos o pérdidas obtenidos en Venezuela, de acuerdo con lo que establece el reglamento.


CONCLUSIONES.

Realizado el breve estudio sobre el impuesto sobre la renta y su aplicación en Venezuela se puede concluir que es un tributo sumamente importante en lo que a recaudaciones fiscales se refiere, gran parte de los ingresos tributarios del país se perciben gracias a este impuesto. Toda persona, sociedad o ente que genere renta está en la obligación de declarar y de ser necesario, pagar el impuesto sobre la renta. Como muestra del principio de justicia, es las rebajas y desgravámenes la ley actual permite que quienes inviertan su renta para el beneficio y crecimiento de la nación, gozarán de privilegios económicos a la hora de declarar y pagar el tributo.

Tiene la particularidad de ser un impuesto directo y no es recesivo para los demás contribuyentes de la economía venezolana.
Por su carácter de gravar a quien más produce y tiene, se basa en un principio de equidad en la repartición de la riqueza de la nación y sus ciudadanos, procurando así a contribuir con la justicia social y el mejoramiento de la calidad de vida de la población.

Hoy en día existe una tradición mundial optimista hacia las ideas del libre mercado y acumulación de capitales, es por esto que el impuesto sobre la renta se fortalece cada día en cada rincón del planeta, y Venezuela no es la excepción, donde la ley de impuesto sobre la renta tiene una historia transcendental a lo largo de los años del siglo XX.

Aspectos legales de las prestaciones sociales

Las Prestaciones Sociales se conoce coma la indemnización que debe cancelársele a un trabajador como compensación por sus años de servicio, al término de la relación laboral.
En esta materia nuestra LOT en su articulo 108 señala:
Después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes laborado.
Después del primer año de servicio, o fracción superior a seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, el patrono pagará al trabajador adicionalmente dos (2) días de salario, por cada año, por concepto de prestación de antigüedad, acumulativa hasta 30 días de salario.
Para la determinación de la cuantia de las prestaciones sociales; es de gran importancia tener claro cada uno de los conceptos de pago que determinan el salario "Integral" para ser aplicado con la alícuota de días que conforman el acumulado mensual correspondiente a prestaciones sociales. Entre los conceptos que mas resaltan son:
  • El Preaviso: Es el acto mediante el cual cualquiera de las partes involucradas en una relación de trabajo (patrono o trabajador) por tiempo indeterminado, notifica a la otra su deseo de dar por finalizado el vinculo laboral. La forma de dar el preaviso del patrono al trabajador debe ser por escrito explicando las causas, y no podrá después invocar otras causas. ART 105. LOT, puede darse a través de los siguientes casos: preaviso dado por el patrono, preaviso dado por el trabajador , omisión legal del preaviso, indemnización sustitutiva, despido o retiro justificado, indemnización por preaviso, el preaviso en el contrato de trabajo para una obra determinada y por tiempo determinado, omisión del preaviso patronal y la antigüedad.
    Preaviso Dado Por El Patrono, cuando el patrono decide que finalice la relación de trabajo bien sea por tiempo indeterminado o por despido injustificado, éste tendrá un derecho a un preaviso según al período de trabajo que haya tenido. ART. 104 LOT
    Por 1 mes de trabajo se debe dar un preaviso de 7 días. por 6 emeses de trabajo son 15 días de preaviso, 1 año... 30 días de preaviso, 5 años... 60 días, 10 años... 90 días. Preaviso Dado Por El Trabajador. : De la misma forma si el trabajador decide finalizar la relación de trabajo bien sea por tiempo indeterminado o por despido voluntario, éste deberá también dar un preaviso al patrono según sea su período de trabajo. ART. 107 LOT por un período de trabajo de 1 mes le corresponde 7 días de preaviso, por 6 meses son 15 días, y 1 año o más son 30 días de preaviso.
  • Vacaciones: Es un derecho del trabajador. Según el Artículo 219 (L.O.T.) al trabajador en el primer año de servicio le corresponden 15 días de disfrutes remunerados y un día adicional por cada año de servicios.
  • Bono Vacacional: Según el Articulo 223 (L.O.T.), al trabajador en sus vacaciones le corresponde además del salario correspondiente una bonificación a un mínimo de 7 días de salario mas 1 día adicional por cada año de servicio.
  • Feriados: Al trabajador le corresponden 3 días feriados que están dentro del periodo de disfrute de vacaciones, es decir debe ser remunerado.Feriados = días hábiles x salario diario de ese año.
  • Utilidad: Como las empresas deben distribuir el 15% de los beneficios líquidos de un ejercicio anual o un ejercicio económico entre sus trabajadores, según el Articulo 174 (L.O.T).
  • Antigüedad: De acuerdo al Articulo 108 (L.O.T.)., después del 3 mes ininterrumpido de servicio el trabajador tendrá derecho a la prestación de antigüedad equivalente a 5 días por cada mes y dos días adicionales a partir del 2 año de servicio.Entre otros.Las prestaciones sociales, siendo un beneficio obligatorio para los trabajadores, el Estado debe de procurar que este sea pagado oportunamente, así como el exacto que lo complementa, y en general ello implica el estricto cumplimiento de lo establecido en la Normativa Laboral Vigente relacionada con Prestaciones Sociales.

Comentarios sobre la exposición # 8, aspectos legales de las vacaciones en Venezuela.

Se denominan vacaciones (o vacación) a los días dentro de un año en que personas que trabajan o estudian toman un descanso total o el receso de su actividad en un periodo de tiempo, exceptuando feriados denominado por fiestas nacionales, tales como navidad o días representativos de una nación como la celebración de su independencia. Existe principalmente para prevenir estrés u otras patologías, además de según el criterio del estado o gobierno local, para incrementar la productividad en el resto del año.
Los países independientemente definen en su calendario un periodo el cual para la mayoría de la población se considera como vacaciones, estos generalmente son los meses de julio-agosto para los países del hemisferio norte, como enero-febrero para los países del hemisferio sur. A pesar que los trabajadores según el país ocupan entre 7 a 45 días, los estudiantes tienen vacaciones un periodo más prolongado de tiempo, en muchas ocasiones, ambos meses e incluso tres.
Hablando en materia legal venezolana sobre las vacaciones tenemos que:
La ley orgánica del trabajo vigente en nuestro país señala que las vacaciones son un derecho para el trabajador, al cual no podrá renunciar y puede gozar de este derecho una vez que haya cumplido un año de labores ininterrumpidas para un mismo patrono, se pueden acumular pero nunca renunciar a este derecho.
El patrono tiene la obligación de garantizar el tiempo y el dinero para el disfrute de las vacaciones.
El período legalmente establecido en Venezuela para el disfrute de las vacaciones son 15 días hábiles por año de trabajo, y la cuenta se irá incrementando en 1 día adicional por cada año de antiguedad, hasta llegar a acumular 15 días (producto de 15 años en una relación laboral continua). Además de esto cada trabajador tiene el derecho de recibir 7 días de salario, en dinero, como un bono vacacional cada año de trabajo, esta cantidad se incrementará 1 día por cada año adicional de relación laboral continua hasta un máximo de 21 días de salario. Los días no hábiles que esten dentro del calendario de disfrute de las vacaciones, no serán computados a este derecho y el patrono está en la obligación de cancelarlos a su valor normal (salario diario).
Se debe tomar en cuenta, que la LOT, señala que el salario base para el cálculo de las vacaciones, es el salario normal devengado en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior al día en que nació el derecho a la vacación, y dicho pago debe realizarse al inicio de las vacaciones.
Si la relación de trabajo termina antes de cumplir el año de relación laboral, en la liquidación que le corresponde al trabajador se le cancelará, de manera fraccionada, este derecho.
Si la empresa decreta vaciones colectivas antes de que un trabajador cumpla el año que da base para las vacaciones la LOT explica: Si el trabajador, para el momento de las vacaciones colectivas, no hubiere cumplido el tiempo suficiente para tener derecho a vacaciones anuales, los días correspondientes a las vacaciones colectivas serán para él de descanso remunerado y cuando excedieren al lapso vacacional que le correspondería, se le imputarán a sus vacaciones futuras.

Comentarios sobre la exposición # 7, aspectos legales de El Salario

Por salario se entiende el pago que recibe de forma periódica un trabajador de mano de su patrono a cambio del trabajo para el que fue contratado. El empleado recibe un salario a cambio de poner su trabajo a disposición del jefe, siendo éstas las obligaciones principales de su relación contractual.
El salario es el elemento monetario principal en la negociación de un contrato de trabajo. Es la contraprestación en la relación bilateral, aunque en algunas ocasiones se tienen también en cuenta otras condiciones laborales como vacaciones, jornada, etc.
La constitución vigente de la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 92:
Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.
La ley orgánica del trabajo establece:
Artículo 133. Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.

Comentarios sobre la exposición # 6, aspectos legales de la seguridad social en Venezuela

La Seguridad Social es entendida como un derecho que tiene cada venezolano de poder tener acceso, por lo menos a una protección básica para satisfacer estados de necesidad, para que así el país y la sociedad cuente con una población que se siente segura y protegida ante situaciones imprevistas.
Este sistema se financia a través de retenciones a los trabajadores y a las empresas empleadoras, quienes son los beneficiados de las "coberturas" que el S.S.O. (seguro social obligatorio) establece.
Hablando del tema a nivel internacional tenemos que la concepción universal respecto del tema de seguridad social ha llevado a cada nación a organizarse con el objeto de configurar variados modelos al servicio de este objetivo. En este contexto siempre se concibe al Estado como el principal promotor de esta rama de la política socio económica puesto que los programas de seguridad social están incorporados en la planificación general de este.
El Estado debe ejecutar determinadas políticas sociales que garanticen y aseguren el bienestar de los ciudadanos en determinados marcos como el de la sanidad, la educación y en general todo el espectro posible de seguridad social. En este Sistema se engloban temas como la salud pública, el subsidio al desempleo, o los planes de pensiones y jubilaciones y otras medidas que han ido surgiendo en muchos países tanto industrializados como en vías de desarrollo desde finales del siglo XIX para asegurar unos niveles mínimos de dignidad de vida a todos los ciudadanos e intentar corregir los desequilibrios de riqueza y oportunidades.
Volviendo al tema de seguridad social en nuestro país, Venezuela, encontramos en las reseñas históricas lo siguiente:
El Prócer de la Independencia y la integración latinoamericana, Simón Bolívar, en el discurso de Angostura (15 de febrero de 1819) dijo:
"El sistema de gobierno más perfecto, es aquel que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad política".
La ley orgánica del sistema de seguridad social vigente en Venezuela fue publicada en la gaceta oficial 37.600 de fecha 30 de diciembre del 2002.

OBJETIVO DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN VENEZUELA.
La Seguridad Social Integral tiene como fin proteger a los habitantes de la República, de las contingencias de enfermedades y accidentes, sean o no de trabajo, cesantía, desempleo, maternidad, incapacidad temporal y parcial, invalidez, vejez, nupcialidad, muerte, sobrevivencia y cualquier otro riesgo que pueda ser objeto de previsión social, así como de las cargas derivadas de la vida familiar y las necesidades de vivienda, recreación que tiene todo ser humano.
La Seguridad Social debe velar porque las personas que están en la imposibilidad sea temporal o permanente de obtener un ingreso, o que deben asumir responsabilidades financieras excepcionales, puedan seguir satisfaciendo sus necesidades, proporcionándoles, a tal efecto, recursos financieros o determinados o servicios
En el artículo 86 de la Constitución Nacional se establece que toda persona tiene derecho a la Seguridad Social como servicio público de carácter no lucrativo que garantice la salud y la protección ante las contingencias, artículo además enmarcado dentro del Capítulo referente a los derechos sociales y de las familias.
Los artículos 83,84 y 85 establecen el derecho a la salud y la creación de un sistema público nacional de salud integrado al sistema de seguridad social, en base a ello es que se enrumban los objetivos del Sistema de Seguridad Social.

ÁMBITO DE APLICACIÓN
Estarán protegidos por el Sistema los habitantes de la República que cumplan con el requisito de afiliación. La protección social que garantiza el Sistema requiere de la afiliación del interesado y el registro de sus beneficiarios calificados. Corresponde al empleador la afiliación de sus trabajadores y quienes no tengan relación de dependencia lo harán directamente

Comentarios sobre la exposición # 5, aspectos legales de "LOPCYMAT"

Las siglas LOPCYMAT significan Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Esta ley se creó en nuestro país el 26 de julio del 2005 con el objeto de garantizar a los trabajadores condiciones y prevención, salud, seguridad y bienestar en el trabajo.

Cualquier organización, sea esta una sociedad civil mercantil o de cualquier otra naturaleza, está en la obligación de cumplir con lo establecido en la LOPCYMAT y su Reglamento, por cuanto lo que da origen a la obligación es la relación de dependencia laboral que exista entre uno o varios trabajadores con su patrono. Igualmente el legislador incluye en la definición de condiciones de trabajo el aseguramiento de la protección y seguridad la salud y a la vida contra todos los riesgos y procesos peligrosos que puedan afectar su salud física, mental y social (se incluye factores externos al medio ambiente del trabajo que tenga influencia sobre el trabajador).


Ámbito de aplicación.
Todo trabajo efectuado bajo relación de dependencia por cuenta del patrono, se exceptúan los miembros de las Fuerzas Armadas. Las normas establecidas en la LOPCYMAT y su reglamento son de estricto orden público, son irrenunciables, indisponibles e intransigibles.


Responsabilidad y sanciones


El incumplimiento de la Ley o su Reglamento pueden acarrear sanciones, las cuales son identificadas por el legislador de la manera siguiente:


1.- Responsabilidades Administrativas
a) Leves: hasta 25 Unidades Tributarias.
b) Graves: hasta 26 Unidades Tributarias.
c) Muy graves: de 76 a 100 Unidades Tributarias.
d) Cierre de la empresa por 48 horas con el pago de salario a los trabajadores durante el cierre.


2.- Responsabilidades Penales
En caso de ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional como consecuencia de la violación de la normativa legal en materia de salud en el trabajo por parte del empleador o de la empleadora, éste estará obligado al pago de una indemnización al trabajador, trabajadora o derechohabientes de acuerdo a la gravedad de la falta y de la lesión.
a) Por muerte o lesión del trabajador: prisión de 8 a 10 años.
b) Por discapacidad total permanente: prisión de 5 a 9 años.
c) Por discapacidad parcial permanente: prisión de 2 a 4 años.
d) Discapacidad temporal: prisión de 2 a 4 años.

Estos aspectos aquí contenidos, encierran la importancia que tiene el tema laboral para todas las empresas mercantiles o asociaciones, cooperativas y cualquier otra modalidad que implique subordinación, por cuanto las normas son de carácter obligatorio.

Comentarios sobre la exposición # 4, aspectos legales de "EL CONTRATO"

El término contrato está definido como: un acuerdo entre varias partes, pudiendo ser oral o escrito, el cual compromete a los contratantes a cumplir lo que esté contenido en el.
En líneas generales un contrato es sinónimo de acuerdo de voluntades que genera derechos y obligaciones para las partes.

El contrato es una herramienta muy útil en la vida empresarial hoy en día, ya que para hacer una negociación con un cliente, proveedor, empleado o socio la manera más adecuada para dejar las cosas claras, en cuanto a responsabilidades y derechos, es mediante la elaboración de un contrato. Incluso, en algunos casos, los contratos pueden cláusulas con responsabilidades monetarias y hasta penales por el incumplimiento de lo pautado.

Quienes pueden llevar a cabo una contratación:

· Todo contratante debe ser mayor de edad. (más de 18 años).
· En los casos de los adolescentes mayores de 16 años, pueden contratar son la autorización de sus padre o representantes legales.

Los contratos, según el tiempo de duración, pueden ser por tiempo determinado o indeterminado.